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Estatutos

Personalidad Jurídica N° 254 de 9 de Marzo de 1993

Publicada en el Diario Oficial de fecha 21 de Abril de 1993.

 

En Viña del Mar, a 23 días de abril de 1992

 

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

 

FUNDACIÓN DE DESARROLLO DE SATÉLITES DE AFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES.

 

Comparece: don Ignacio Martínez Astorquiza, chileno, casado, empresario, domiciliado en Calle Quillota 861, Viña del Mar, cédula nacional de identidad Nro. 3.377.350-1, en representación, según se acreditará, de la FEDERACION DE CLUBES DE RADIOAFICIONADOS DE CHILE, persona jurídica domiciliada en Lirios 389, 2do. piso, Santiago y expone:

 

Que en la representación que inviste viene en constituir una fundación sin fines de lucro, de conformidad con lo establecido en el título XXXIII del Libro I del Código Civil y en el Reglamento sobre Concesión de Personalidad jurídica del Ministerio de Justicia, la que se regirá por las disposiciones de los estatutos que a continuación se transcriben y en el silencio de ellos por las normas legales y reglamentarias que le fueren aplicables.

 

ESTATUTOS

 

TITULO I

 

NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

 

ARTÍCULO PRIMERO: Establécese una fundación de derecho privado, sin fines de lucro, con el nombre de "Fundación de Desarrollo de Satélites de Aficionados a las Radiocomunicaciones", la que para todos los efectos podrá usar la sigla "AMSAT-CE".

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la fundación será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que ella pueda desarrollar sus actividades en otros puntos del país o en el extranjero.

 

ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la fundación será de carácter científico y tecnológico, traducido en el diseño, construcción, lanzamiento y operación de satélites experimentales de aficionados a las radiocomunicaciones, la transferencia tecnológica y otros experimentos relacionados con telecomunicaciones espaciales.

 

ARTÍCULO CUARTO: Para el cumplimiento de su objeto la fundación podrá, principalmente, promover y encargar los estudios científicos, técnicos y financieros para la ejecución de los proyectos que constituyen su objeto; coordinar el trabajo de los diferentes estamentos que participen en su ejecución; recabar las autorizaciones que fueren necesarias; solicitar la colaboración, firmar acuerdos o formar parte de organismos, personas e instituciones nacionales, extranjeras e internacionales cuya experiencia, medios, versación o finalidades resulten necesarias o convenientes para la ejecución de sus proyectos; y obtener los recursos humanos, materiales y financieros para el desarrollo de los mismos.

 

ARTÍCULO QUINTO: La duración de la fundación será indefinida, a contar de la fecha de la autorización legal de existencia.

 

TITULO II

 

DEL PATRIMONIO

 

ARTÍCULO SEXTO: El patrimonio de la fundación se formará con la suma de $ 100.000 que, para establecerla, destina el fundador, la que se entera en este acto.- El patrimonio de la fundación acrecerá con todos los bienes que ésta adquiera a cualquier título y con los frutos civiles o naturales que ellos produzcan, con las donaciones, herencias, legados, erogaciones o subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado. La fundación podrá aceptar toda clase de donaciones, incluso aquellas que tengan causa onerosa, aceptar concesiones y celebrar contratos sujetos a condición, siempre que se encuentren dentro de las disposiciones estatutarias.

 

Podrá asimismo efectuar actividades económicas, cuyo producto deberá destinar íntegramente a los fines propuestos en estos estatutos.

 

TITULO III

 

DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

ARTÍCULO SEPTIMO: La fundación será administrada por un Consejo Directivo compuesto de nueve consejeros, el que tendrá la plenitud de las facultades de administración y de disposición de los bienes de ella. Los consejeros serán designados por el Directorio de la Federación de Clubes de Radioaficionados de Chile. En el mes de Abril, cada tres años, el Consejo directivo deberá designar de entre sus miembros, a aquellos que desempeñarán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Estas designaciones se harán por mayoría de los miembros asistentes a la reunión convocada para tal efecto.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Los consejeros durarán tres años en sus funciones como tales, pudiendo ser redesignados indefinidamente. No obstante, cualquier miembro del Consejo Directivo cesará en su cargo si perdiere la libre administración de sus bienes; si fuere condenado por cualquier delito, o si dejare de asistir por más de seis meses consecutivos a las reuniones de Consejo, sin autorización especial de éste. En caso de fallecimiento, renuncia o cesación en el cargo de alguno de los consejeros, el Directorio de la Federación de Clubes de Radioaficionados de Chile, nombrará un reemplazante que durará en funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al consejero reemplazado.

 

ARTÍCULO NOVENO: El Consejo sesionará ordinariamente en el lugar, día y hora que se acuerde al efecto en la primera sesión que celebre y extraordinariamente, por iniciativa del Presidente o a petición escrita de cuatro de sus miembros a lo menos. Las citaciones a reunión se harán por carta certificada dirigida a los domicilios que los consejeros tengan registrados en la fundación. Para las reuniones extraordinarias deberá indicarse el objeto de la citación, el cual será la única materia de ellas. En toda citación deberá expresarse la naturaleza de la reunión y el día, hora y lugar en que se celebrará. El quórum para sesionar será de cinco consejeros a lo menos y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto del que presida la reunión.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: De las deliberaciones y acuerdos del Consejo se dejará constancia en un libro especial de Actas, que será firmado por todos los consejeros que hubieren concurrido a la sesión. El consejero que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, podrá dejar constancia de su opinión en el acta respectiva.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Consejo deberá remitir periódicamente al Ministerio de Justicia, en la oportunidad que señalaren las disposiciones legales, una memoria y balance sobre la marcha de la fundación y su situación financiera. Además remitirá una nómina que contendrá el nombre y apellido de los consejeros y el lugar en que tenga su sede la fundación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Presidente del Consejo lo será también de la fundación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las atribuciones que estos estatutos le señalen.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El Consejo tendrá a su cargo la dirección superior de la fundación en conformidad con estos estatutos.- Son atribuciones y deberes del Consejo: a) dirigir la fundación y velar por que se cumplan sus finalidades; b) administrar los bienes e invertir los recursos de la fundación; c) delegar en el Presidente del Consejo, en uno o más de sus miembros o en uno o más terceros las facultades necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución. d) interpretar los estatutos, dictar y aplicar los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento de la fundación; e) organizar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de su objetivo como también contratar los servicios de otras personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; f)calificar las inhabilidades de los consejeros para el ejercicio de su cargo; y g) rendir al Ministerio de Justicia el informe periódico de que trata el artículo décimo primero.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Como administrador de los bienes de la fundación, el Consejo gozará de las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas las facultades necesarias para el cumplimiento de los fines de la institución.Sin que la enumeración siguiente importe limitación alguna,podrá: a) celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y ponerles término; b) comprar, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, etc.- tomarlos y darlos en arrendamiento,cederlos y permutarlos, gravarlos con servidumbre, hipotecas o prendas de cualquier clase; importar y exportar; c) celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de cosas, de compraventa, de permuta, préstamos, mutuos, comodatos, depósitos, de novación, de distribución, de prestación de servicios, de asesoría, de dirección técnica, de transporte, de fletamento y de cualquier otra especie nominados e innominados; contratar seguros, pagar primas, aprobar o rechazar liquidaciones de siniestros y percibir el valor de sus pólizas; estipular en los contratos los precios, plazos, modo y condiciones que estimen convenientes; modificar, anular, reciliar, rescindir, resolver, evocar, desahuciar y terminar en cualquiera otra forma toda clase de actos y contratos; d) conferir y aceptar mandatos, generales o especiales; delegar, modificar y revocar mandatos y delegaciones, reasumir la gestión; e) concurrir a la formación o constitución de corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, o asociarse a las ya existentes, y concurrir a las modificaciones, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; f) cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, lo que se adeude a la fundación y pagar lo que ésta deba; remitir, dar y exigir recibos, cancelaciones, finiquitos y toda clase de resguardos, solicitar prórrogas de plazo y concederlas, ceder y aceptar cesiones; aceptar o rechazar toda clase de herencias, legados y donaciones; g) suscribir por cuenta propia o ajena, tramitar, retirar, endosar, transferir y cancelar conocimientos de embarque, póliza de seguros, manifestaciones y otros efectos, retirar mercaderías y documentos de las empresas transportadoras; firmar todos los documentos que sean necesarios para las importaciones y exportaciones; aprobar, objetar, pagar y reliquidar derechos aduaneros y consulares, de internación, importación o cualquier otro tipo; h) constituir, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas o gravámenes de cualquiera especie; prendas ordinarias y especiales, sobre bienes comprados a plazo, acciones, bonos, debentures, certificados, warrants y otros valores; constituir fianzas, servidumbres, prohibiciones de gravar, enajenar, arrendar, celebrar actos y contratos y otras garantías reales o personales; constituir a la fundación en codeudora solidaria siempre que se trate de operaciones en que ésta tenga interés; i) contratar préstamos, con o sin intereses, a corto o largo plazo, con o sin garantías, en forma de mutuo, pagaré o avance contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualquier otra forma, en moneda nacional o extranjera; ceder créditos o aceptar sesiones, darse por notificado de ellos, fijar y aceptar tasas de interés; j) hacer, retirar, dar, cancelar y endosar depósitos en dinero, especies o valores a la vista, a plazo, condicionales o de ahorro; k) contratar, abrir, cerrar, administrar y mantener cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, imponerse de su movimiento, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar y sobregirar en dichas cuentas, solicitar, aceptar, reconocer, objetar e impugnar los saldos totales o parciales de cuentas corrientes; l)firmar, girar, aceptar, revalidar, reaceptar, renovar, avalar, novar, endosar, descontar, prorrogar, cancelar, cobrar, protestar y depositar en cobranza o en garantía, cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles, en general, realizar toda clase de operaciones con documentos comerciales o bancarios, nominativos, a la orden o al portador; m) tomar o contratar boletas de garantía; depositar y retirar valores en custodia o garantía, abrir caja de seguridad; n) retirar correspondencia postal, ordinaria simple o certificada, telegráfica o radiotelegráfica, encomiendas y toda clase de envíos del país o del extranjero, pudiendo delegar estas funciones en terceras personas mediante simple carta poder; retirar, cobrar, percibir giros en las oficinas telegráficas, postales, remesas, valores, efectos de cualquier clase o análogos; ñ) sin perjuicio de la representación que legal y reglamentariamente corresponde al Presidente de la Fundación representar a la fundación ante toda clase de instituciones, empresas, entidades, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, especialmente ante Impuestos Internos, Tesorería, Contraloría General de la República, Aduanas, Dirección e Inspecciones del Trabajo, Cajas de Previsión, Servicio de Seguro Social, Municipalidades, etcétera; hacer presentaciones o solicitudes, tramitarlas, realizar toda clase de gestiones y tramitaciones, ante toda clase de Organismos e Instituciones, hacer peticiones, memorias, minutas, suscribir y otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados, aceptar sus modificaciones y enmiendas; requerir inscripciones, subinscripciones, anotaciones, alzamientos y cancelaciones o facultar para ello a terceros; representar a la fundación en todo tipo de contratos, actos, declaraciones, operaciones y negocios; inscribir a la fundación en institutos, organismos y reparticiones de cualquier índole; nombrar liquidadores y árbitros, y en general, ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la fundación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Los acuerdos del Consejo y los actos o contratos celebrados en virtud de las facultades señaladas en el artículo precedente serán llevados a cabo por el Presidente, por el o los consejeros o por el o los terceros que hubieren sido designados al efecto.- No será necesario que los terceros que contraten con la fundación conozcan los términos del acuerdo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Al Presidente del Consejo Directivo de la fundación le corresponde especialmente: a) representarla judicial y extrajudicialmente, quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribución pueda conferir poderes especiales; b) convocar y presidir las sesiones del Consejo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo noveno; c) ejecutar los acuerdos del Consejo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan al Vicepresidente, al Secretario, al Tesorero y a otros miembros que designe el Consejo; d) organizar los trabajos del Consejo y proponer el plan general de actividades anuales, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; e) solicitar informe sobre cualquier punto que estime de interés para el buen desarrollo de la fundación ; f) presentar al Consejo el presupuesto anual de la fundación y el balance general de las operaciones; g) velar por el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos del Consejo; h) nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes designando a los encargados responsables de cada una de ellas; i) firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la fundación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El Vicepresidente subrogará al Presidente cuando éste por cualquier motivo, no pudiere transitoriamente desempeñar sus funciones. Tendrá además, como función preferente, la de colaborar con el Presidente en todas las tareas que éste deba realizar.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Al Secretario le corresponderá: a) desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones en que le corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Consejo Directivo; b) redactar y despachar bajo su firma y la del Presidente, toda la correspondencia y documentación relacionada con la fundación, excepto la que corresponda exclusivamente al Presidente; c) contestar personalmente y dar curso a la correspondencia de mero trámite; d) redactar las Actas de las sesiones del Consejo Directivo e incorporarlas bajo su firma en el libro respectivo; e) formar la tabla de sesiones del Consejo Directivo conjuntamente con el Presidente; f)autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro del consejo; y g) en general cumplir con todas las tareas que le encomiende el Consejo Directivo, el Presidente, los Estatutos y Reglamentos, relacionadas con sus funciones. En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el consejero que designe el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El Tesorero deberá: a)llevar al día los libros de ingresos y gastos de conformidad a la Ley; b)mantener depositadas en cuenta corriente o de ahorro, en las instituciones bancarias que acuerde el Consejo Directivo, los fondos de la fundación contra las cuales podrá girar el Presidente en conjunto con el Tesorero o las personas que designe el Consejo; c)mantener al día los inventarios de la fundación y preparar sus balances; d)presentar un estado de tesorería cada vez que lo acuerde el Consejo y anualmente un balance general de todo el movimiento contable del respectivo período. En caso de ausencia o impedimento temporal del Tesorero, será reemplazado por el miembro del Consejo Directivo que éste designe.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Además del Consejo Directivo podrán existir miembros asociados que son aquellas personas naturales o jurídicas que, por su actuación destacada al servicio de la fundación, mediante asistencia técnica, profesional o financiera, hayan obtenido tal distinción por acuerdo del Consejo Directivo, conforme a los Reglamentos Internos que se dicten al efecto. Los miembros asociados tendrán derecho a concurrir a los actos oficiales de la fundación y a hacer uso de sus bibliotecas, estudios y laboratorios, pero no tendrán más obligación con la fundación que las prestaciones a que libremente se hayan obligado ni podrán intervenir en los actos administrativos del Consejo Directivo.

 

TITULO IV

 

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y LA DISOLUCION DE LA FUNDACION

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La fundación podrá modificar o complementar sus estatutos por acuerdo adoptado por los dos tercios a lo menos de los consejeros, en sesión extraordinaria citada al efecto, debiendo presentar al Presidente de la República un proyecto que contenga las modificaciones o nuevos preceptos que sean necesarios o conveniente introducirles. La sesión en que se aprueben las reformas estatutarias deberá contar con la presencia de un Notario Público el que certificará que se ha cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para su reforma.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La fundación podrá acordar su disolución por resolución adoptada por el Consejo Directivo, con las mismas formalidades exigidas para la modificación de los estatutos. El Acta en que conste el acuerdo del Consejo Directivo se reducirá a escritura pública y se elevará al Presidente de la República quién decidirá en definitiva. Decretada la disolución de la Fundación a solicitud del Consejo o por disposición del Presidente de la República, sus bienes pasarán a los Radio Clubes Federados.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO PRIMERO: El primer Consejo Directivo de la Fundación estará formado por las siguientes personas:

 

Fermín Sáenz de Tejada González CNI. 3.062.314-2 CE3AJU

 

Carlos Godoy Bize CNI. 5.030.646-1 CE2HI

 

Rolf Haid Franck CNI. 5.576.118-3 CE3DWJ

 

Axel Kruuse Zamora CNI. 5.316.910-4 CE3AFC

 

Ignacio Martínez Astorquiza CNI. 3.377.350-1 CE2MH

 

Italo Mazzei Haase CNI. 6.448.644-6 CE3LD

 

Klaus Stengel Meierdirks CNI. 4.255.488-K CE5NG

 

Mario Ponce Díaz CNI. 6.027.659-5 CE3AYS

 

Víctor Boeri Zappettini CNI. 4.195.346-4 CE3MVK

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Se confiere poder amplio al abogado Sr. Raúl Tavolari Oliveros para que solicite a la autoridad competente la concesión de personalidad jurídica a esta fundación y la aprobación de sus estatutos, facultándolo, además, para aceptar las modificaciones que el Presidente de la República estime conveniente o necesarias para la total legalización de esta fundación. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean procedentes en los registros respectivos.

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